domingo, 24 de julio de 2011

ULTIMA CLASE LUNES 25 DE JULIO

Hola a todos y todas

Como ya lo habiamos convenido, nuestra última clase será en la Escuela de Derecho, (hasta los momentos aula 7) lunes 25 de julio en los horarios de 3 y 5 pm.    Realizaremos la evaluación en forma oral sobre los temas ya anunciados.
Para la nota final tomaremos en cuenta:

a) Evaluación final oral  (30%)
b) CD con presentación del análisis del puesto de trabajo (30%)
c) Exposición y presentación sobre los distintos Agentes (20%)
d) Asistencia, participación, trabajos especiales, etc.(20%)

A quienes no lo han hecho, les solicito chequeen conmigo su inclusión en la lista definitiva, ya que si no están allí, deberán realizar en Secretaria los trámites que sean necesarios.   Recuerden que a través de la Lista que firmamos en clase sólo acreditamos la asistencia a la misma.     

Tener presente, como ya  lo conversamos en clase, que este lunes será la última oportunidad de hacer las presentaciones que faltan.  Dios mediante, entre martes y miércoles debemos presentar listado de notas.

Saludos y nos vemos el lunes
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

POR FAVOR DIFUNDAN ENTRE LOS PARTICIPANTES ESTE COMUNICADO

miércoles, 13 de julio de 2011

NO TENDREMOS CLASES JUEVES 14 DE JULIO

Hola a todos y todas

Lamentablemente por el anunciado cese de actividades y cierre de instalaciones no podremos dar nuestra clase habitual de los días jueves.   Por tal razón y en nuestro interés común de concluir con el programa trazado para la materia, es que los cito para el lunes 18 de los corrientes en el AULA 7 de la Escuela de Derecho (Pregrado) adonde Dios mediante, sesionaremos de acuerdo al siguiente horario:

A las 3 pm        participantes inscriptos los jueves a las 9 am
A las 5 pm        participantes inscriptos los jueves a las 7 am

Les agrdezco hacer circular esta noticia a fin de  que podamos continuar con las evaluaciones (trabajos de grupo e individuales) y  de común acuerdo fijemos fecha para las dos últimas clases del semestre.
Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

lunes, 11 de julio de 2011

Seminario: La influencia del campo petrolero en la sociedad venezolana.

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – CENTRO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO – CÁTEDRA LIBRE DEL MUNDO DEL TRABAJO - ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Seminario: La influencia del campo petrolero en la sociedad venezolana.
            Prof.MIGUEL TINKER SALAS

    
        Seminario a desarrollarse del viernes 22 al sábado 30 de julio de 2011 (días martes, miércoles, viernes y sábados). El Profesor Tinker Salas  (Pomona College, California), experto en América Latina,  ha desarrollado una larga investigación sobre el legado del campo petrolero en nuestra cultura y la sociedad. Los participantes del seminario tendrán acceso al texto en español de este importante libro publicado recientemente inglés por Duke University Press.

        Los estudiantes de doctorado y especializaciones de la FCJP de la UCV que aprueben el seminario tendrán tres (3) créditos académicos. El seminario, de carácter interdisciplinario está abierto a la participación de interesados en el mundo del trabajo, como cientistas sociales,  historiadores,  sindicalistas, relacionistas de trabajo, etc. los cuales obtendrán un Certificado de participación cuando asistan al 75% de las sesiones.                                     

Las clases se desarrollarán los días martes, miércoles y jueves de 5:00 pm a 8:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 m.

Para formalizar la inscripción o para cualquier información favor dirigirse al siguiente correo electrónico: seminariocampopetrolero@gmail.com

sábado, 2 de julio de 2011

GUIA TECNICA DE PREVENCIÓN Nro.1-ELECCIÓN DE DP

Edición:
1 (Primera)
Pagina 1 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados o Delegadas de Prevención
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 2 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados o Delegadas de Prevención
Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho,
la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en
la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para
la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y
Salud. A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país y la recomendación 164 de este
convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control
de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de
“delegados de seguridad de los trabajadores”. Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, en su
artículo 16, plantea la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante la
elección de representantes denominados por este instrumento andino “Delegado de Seguridad y Salud en
el Trabajo”.
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5,
regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación
con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de
participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de
delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación
de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos
delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud
Laboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat, les otorga las facultades y garantías necesarias para el
desempeño eficaz de estas atribuciones.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales haciendo uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 18, numeral quinto de la Lopcymat, desarrolla la presente Guía Práctica de
Prevención, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los delegados
y delegadas de prevención contenidas en la referida Ley.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 3 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
1) ¿Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención?
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre
estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la
Lopcymat).
2) Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención
Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42
de la Lopcymat:
a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el
Comité de
b) Seguridad y Salud Laboral.
c) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los
programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que
formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral para su solución.
d) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de
la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
e) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
f) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y
vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
g) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.
3) Facultades de los delegados o delegadas de prevención
Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan facultados para:
a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los
funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del
medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación,
descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo
y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el
cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación
relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad y el secreto industrial.
c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los
trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las
circunstancias de los mismos.
d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos
encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de
los organismos competentes.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 4 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso,
para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada
con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y
para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y
trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral
para su discusión en el mismo. La negativa del empleador a la adopción de estas medidas
deberá ser motivada.
4) Derechos y garantías de los(as) delegados(as) de prevención
Para el desempeño eficaz de estas atribuciones los delegados o delegadas de prevención, de conformidad
con el artículo 44 de la Lopcymat, están amparados por los siguientes derechos y garantías:
a) Una vez electos el o los(as) delegados(as) de prevención y hasta tres (3) meses después de
vencidos los dos años que debe durar en sus funciones (en el supuesto que no sean reelectos),
quedan investidos de la inamovilidad especial establecida en el artículo 44 de la Lopcymat, por
tanto no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo,
sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo y siguiendo los trámites
indicados en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La violación de esta inamovilidad
laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de setenta y seis (76) unidades a
cien (100) unidades tributarias. (artículo 120, numeral 18 de la Lopcymat).
b) El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus
funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad laboral, será
considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. La
negativa del empleador de otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención, está
tipificada como falta grave en el artículo 119, numeral 4 de la Lopcymat y es sancionada con
multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador expuesto.
c) El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el
delegado de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúa en cumplimiento de sus
funciones.
d) El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los medios y la formación en
materia de salud y seguridad en el trabajo que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. De igual forma deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo,
evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización de tiempo libre, descanso y
turismo social. Esta formación siempre que sea posible, deberá ser impartida dentro de la
jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral (Artículo 53,
numeral 2 de la Lopcymat.
5) Sigilo profesional de delegados y delegadas de prevención
A tenor de los establecido en el artículo 45 de la Lopcymat, los delegados y delegadas de prevención
tienen prohibido la revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento, so pena de
incurrir en la causal de despido justificado indicado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo,
literal h.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 5 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Por otra parte el delegado de prevención está obligado a guardar sigilo profesional respecto a las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación.
Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los delegados de denunciar a las autoridades las
condiciones inseguras o peligrosas de las cuales tuvieren conocimiento.
6) ¿Dónde deben elegirse delegados o delegadas de prevención?
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe
hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o
de instituciones públicas o privadas.
Es pertinente comenzar por definir el alcance del término centro de trabajo. El artículo 38 de la Ley
Orgánica del Trabajo lo define como ”aquellos lugares donde partan o a donde converjan las actividades
de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la
mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para
alojarlos”. Por otro lado, la definición de lugar de trabajo dada en el Convenio 155 de la OIT sobre
seguridad y salud de los trabajadores, “abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o
donde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del
empleador”. Bajo estas definiciones quedan obligados a elegirse delegados o delegadas de prevención en
todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para
prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
En cuanto el alcance de la definición de establecimiento la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 16 lo
define como “La reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un
mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección común, tenga o no fines de lucro”,
todo lo cual implica el deber de que se elijan delegados o delegadas de prevención en cada uno de los
centros de trabajo de las empresas o instituciones, estén o no ubicados en el mismo lugar. En el primer
caso serían aquellas empresas o instituciones que tienen distintos establecimientos en un mismo espacio
físico y en el segundo caso serían aquellas empresas o instituciones que los tienen ubicados en distintos
espacios geográficos, como por ejemplo las sucursales.
La combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente,
que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad
económica que definen el alcance de la unidad de explotación, obligan igualmente a la elección de
delegados o delegadas de prevención.
Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios y
los de contratistas tienen derecho a designar delegados o delegadas de prevención. (Artículo 50 de la
Lopcymat). Estas empresas e intermediarios, están obligados a permitir que se elijan delegados o
delegadas de prevención en cada uno de los centros de trabajo, establecimientos o unidades de
explotación donde prestan sus servicios.
En las instituciones privadas o las pertenecientes al Estado, entendiéndose como tales “los organismos que
desempeñan una función de interés público, especialmente benéfico o docente” (según la real academia
española), también se deben elegir delegados de prevención por centro de trabajo o establecimiento.
En el caso de las cooperativas de carácter productivo o de servicios que de conformidad con el artículo 36
de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se comporten como empleador y contratenlos servicios
de no asociados para la ejecución de trabajos temporales que no puedan ser realizados por estos, están
obligados a permitir que los trabajadores elijan delegados o delegas de prevención por centro de trabajo o
establecimiento donde prestan sus servicios (Artículo 4 de la Lopcymat). Para este caso, la determinación
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 6 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Aplicación práctica de la escala anterior
Número de trabajadores
Número de delegados o
delegadas de prevención
1 a 10 1
11 a 50 2
51 a 250 3
251 a 750 4
751 a 1250 5
1251 a 1750 6
1751 a 2250 7
2251 a 2750 8
2751 a 3250 9
3251 a 3750 10
Y así sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de
prevención por cada 500 trabajadores o fracción
del número de delegados o delegadas a elegir y qué trabajadores participarán en la elección, se debe
tomar en consideración la nómina de trabajadores no asociados con exclusión de los asociados.
7) Número de delegados o delegadas de prevención a elegir por centro de trabajo,
establecimiento, unidad de explotación o institución pública o privada.
La Lopcymat en su artículo 41, establece que para la determinación del número de delegados o
delegadas de prevención a elegir se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:
a) Número de trabajadores y trabajadoras,
b) La organización del trabajo,
c) Los turnos de trabajo,
d) Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos;
e) Peligrosidad de los procesos de trabajo.
En forma transitoria el número mínimo de delegados o delegadas de prevención a elegir se hará de
conformidad con la siguiente escala (Disposición transitoria décima primera del capítulo I de la Lopcymat):
Número de trabajadores
Número de delegados o delegadas
de prevención
Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras Un (01) delegado o delegada de prevención
De once (11) a cincuenta (50) trabajadores
Dos (02) delegados o delegadas de
prevención
De cincuenta y uno (51) a doscientos
cincuenta (250) trabajadores
Tres (03) delegados o delegadas de
prevención
De doscientos cincuenta y un (251)
trabajadores o trabajadoras en adelante
Un (01) delegado o delegada de prevención
adicional para cada quinientos (500)
trabajadores o trabajadoras, o fracción.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 7 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Ahora bien ¿qué trabajadores deben contabilizarse para la determinación del número de delegados o
delegadas de prevención? La Lopcymat al respecto, utiliza la denominación de “trabajador”, cuando
establece la escala para la determinación del número de delegados o delegadas de prevención. Tomando
como referencia la definición del trabajador establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo;
“se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y
bajo la dependencia de otra”, se debería incluir toda la plantilla, existente para el momento de la elección,
del centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones,
sin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea a
tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.
También se hace necesario hacer unas consideraciones al respecto de los trabajadores tipificados como
representantes del empleador, en la Ley Orgánica del Trabajo, que los define en su artículo 50 como toda
persona que en nombre y por cuenta del patrono ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración, considerando como tal a los directores, administradores, jefes de relaciones industriales,
jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración. Estarían incursos en estos supuestos los empleados de
dirección y los trabajadores de confianza que participan en la administración del negocio o en la
supervisión de otros, con excepción de aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos
industriales.
Es de hacer notar que la figura del delegado de prevención persigue como fin la representación de los
trabajadores para la defensa de intereses colectivos, hecho materializado, en el ejercicio de la atribución
de constituir conjuntamente con los representantes del empleador, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Por este hecho no puede concebirse la idea que puedan confluir en una misma persona en un mismo
momento, la condición de representante de los trabajadores y representante de los empleadores en
relación con una misma empresa o Institución. Además no tendría sentido, para un trabajador de
dirección, la protección especial del Estado que se otorga a los delegados de prevención, para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de sus funciones, si tomamos en consideración
que ellos no gozan de la estabilidad aludida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto
pueden ser despedidos sin justa causa, viéndose comprometida esta garantía.
Por las razones antes aludidas los trabajadores considerados como representantes del empleador en la Ley
Orgánica del Trabajo, tales como los empleados de dirección y los trabajadores de confianza que
participan en la administración del negocio o participa en la supervisión de otros, con la excepción de
aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales, no deben contabilizarse a la
hora de determinar el número de delegados o delegadas de prevención que corresponden por
establecimiento, unidad de explotación o institución. Por las mismas razones no deben participar, en
forma directa o como candidatos, en el proceso de elección de los delegados o delegadas.
La calificación de los cargos antes referidos debe hacerse observando el principio de supremacía de la
realidad sobre las formas o apariencias, independientemente de la denominación que haya sido convenida
por las partes o la que unilateralmente hubiese establecido el patrono, de conformidad con el artículo 89
numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8) Iniciativa para la elección de los delegados o delegadas de prevención
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención, le
atañe a los trabajadores y trabajadoras, facultándolos para que por sí mismos o a través de sus
representantes, notifiquen al Inspector del Trabajo o a quienes legalmente hagan sus veces (Anexo 1), la
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 8 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
voluntad de elegir a los delegados o delegadas de prevención (Artículo 44 de la Lopcymat), quedando
amparados, el conjunto de trabajadores y trabajadoras de la empresa, establecimiento o unidad de
producción, a partir de esta notificación, por la inamovilidad establecida en el artículo 449 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en consecuencia, los trabajadores amparados no podrán ser despedidos, trasladados
o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del
Trabajo, siendo írrito todo despido que se haga sin observar las normas contenidas en el artículo 453 de la
Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto al número de trabajadores que deben realizar esta notificación, la Lopcymat, plantea que la
hagan “los trabajadores o trabajadoras” o “sus organizaciones”. Esta mención en plural que hace la Ley
para referirse a los trabajadores, requerirá la participación de más de un trabajador en la notificación que
se haga al Inspector del Trabajo, pudiendo realizarla dos o más trabajadores, con excepción de aquellos
centros de trabajo, establecimiento o unidades de explotación de las empresas o instituciones donde
solamente preste servicio un trabajador, quien podrá realizar la notificación antes aludida por estar su
empleador obligado a permitir que se elijan delegados o delegadas de prevención. En cuanto a la
participación que pueden hacer los representantes de los trabajadores al Inspector del Trabajo con el
mismo fin, podrán realizarla el o los representantes que tengan la cualidad suficiente para representar a
los trabajadores. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales también podrá convocar
a los trabajadores a realizar las actuaciones necesarias para la elección de sus representantes en el Comité
de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 49, numeral 3).
Una vez enterado el Inspector del Trabajo o quien legalmente haga sus veces, de la intención de los
trabajadores, deberá notificar al o los empleadores interesados (Anexo 2), el propósito de los trabajadores
y trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención.
9) Elección de los(as) delegada o delegada de prevención
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención se
haga mediante mecanismos democráticos establecidos por esta Ley, su reglamento y las Convenciones
Colectivas de trabajo.
La regulación de este mecanismo democrático de participación de los trabajadores y trabajadoras, debe
observar las formas y principios de soberanía popular establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Lopcymat. Por tratarse de un proceso eleccionario,
la norma constitucional que lo regula corresponde al artículo 63 de nuestra carta magna, que establece el
sufragio como una de las formas de participar, el cual se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas.
Atendiendo a lo anterior, la elección de los delegados o delegadas de prevención deberá realizarse
mediante votaciones libres, sin presiones ni intimidaciones; universales, de tal manera que puedan votar
todos los trabajadores (con las excepciones antes explicadas); directas para que los trabajadores por sí
mismos elijan a sus representantes y secretas, que garanticen el secreto del voto de los trabajadores.
Por ser votaciones libres el empleador debe abstenerse de ejercer injerencias indebidas en el proceso de
elección de los delegados o delegadas de prevención, cumpliendo así con la obligación que tiene de
respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras (artículo 56, numeral 9 de
la Lopcymat). El empleador que no permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los
delegados o delegadas de prevención, será sancionado con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75)
unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto (artículo 119, numeral 13 de la Lopcymat).
Este particular también puede ser desarrollado en las convenciones colectivas de trabajo pudiéndose
acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general pero respetando su finalidad.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 9 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Las elecciones se harán siguiendo las siguientes pautas:
a) Publicidad: Deberá garantizarse la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación
de todos los trabajadores y trabajadoras.
b) Convocatoria a elecciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 de la
Lopcymat, corresponde a los trabajadores la convocatoria a elecciones (anexo 3) de los delegados
o delegadas de prevención. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
también podrá convocar a los trabajadores a realizar las actuaciones necesarias para la elección de
sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Una vez que los trabajadores
notifiquen al Inspector del Trabajo la intención de elegir los delegados o delegadas de prevención
dispondrán de 30 días para convocar y realizar las elecciones.
c) Boletas de votación: En virtud del principio de personalización del sufragio establecido en el
artículo 63 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, deberán elaborarse
boletas de votación (anexo 4) donde se indique como mínimo, el nombre y apellido de los
candidatos a ser electos como delegados o delegadas de prevención.
d) Postulación: Todos los trabajadores, sin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el
tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para
una obra determinada y con excepción de los empleados de dirección y trabajadores de confianza
(con exclusión de aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales),
tienen el deber de participar activamente en forma directa o a través de la elección de sus
representantes en los Comités de Seguridad y Salud Laboral (delegados o delegadas de
prevención), a tenor de lo establecido en el artículo 54, numeral 10 de la Lopcymat. De este
artículo se desprende el deber de participación que tienen los trabajadores, siéndole potestativo si
lo hacen como elector o como candidato a ser elegido, par tanto la iniciativa propia será el
mecanismo que se adopte para el proceso de postulación de candidatos a las elecciones de
delegados o delegadas de prevención. Esta postulación podrá realizarse mediante manifestación
verbal al momento de colocar los datos de los candidatos en la boleta de votación o mediante el
llenado del anexo 5.
e) Comisión electoral: Los trabajadores podrán establecer una comisión electoral que se encargue de
organizar y dirigir el proceso de elecciones (anexo 6) correspondiéndole la supervisión y control
de este proceso, a los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales o Unidades de Supervisión que fiscalizaran el proceso electoral.
f) Mesas de votación: Deberán establecerse mesas de votación tomando en consideración el número
de trabajadores, turnos de trabajo, la organización del trabajo y áreas, departamentos o ubicación
de los espacios físicos.
g) Apertura de mesas de votación: Las personas designadas por los trabajadores deberán aperturar
las mesas de votación a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta (Anexo 7), de
los siguientes datos: fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y
cédula de identidad de los trabajadores presentes al momento de la apertura de la mesa, y
cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.
h) Cuaderno de votación: Deberán elaborarse cuadernos de votación (Anexo 8) que contenga como
mínimo la siguiente información: nombre y apellidos de los trabajadores que tienen derecho a
sufragar, cédula de identidad, firma de los trabajadores, huella dactilar y un espacio reservado
para la colocación de la palabra “VOTÓ” o “NO ASISTIÓ” según corresponda.
i) Votación: Los trabajadores al momento de la votación:
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 10 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
· Deberán identificarse en la mesa de votación respectiva;
· Serán verificados en los cuadernos de votación elaborados al efecto;
· Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la opción de
su preferencia;
· Se trasladarán al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y secreta;
· Seleccionará el o los candidatos de su preferencia usando la boleta destinada para ello.
Cuando se elija más de un delegado, por tratarse de una votación plurinominal, el
trabajador tendrá derecho a seleccionar tantos candidatos como delegados de prevención
se vayan a elegir, por ejemplo, si se van a elegir tres delegados, el trabajador tiene
derecho a seleccionar hasta tres candidatos pudiendo elegir sólo uno o dos de ellos pero
no más de tres;
· Depositarán su voto en la caja cerrada; y
· Firmarán el cuaderno de votación como constancia de haber ejercido el derecho al voto y
se colocará la palabra “VOTÓ”, en la casilla correspondiente.
· Una vez concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra “NO ASISTIÓ” en
las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores que no hayan
concurrido a ejercer su derecho al voto.
j) Escrutinio de votos: El escrutinio de los votos será público y se realizará en presencia de los
trabajadores, los candidatos y del funcionario o funcionaria que supervise la realización de las
elecciones, dejándose constancia en acta suscrita por los presentes (anexo 9) de lo siguiente:
· Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;
· Identificación de las personas que realizan el escrutinio de votos (Nombre, apellido, cédula
de identidad y el carácter con que actúan).
· Número de votos validos para cada uno de los candidatos;
· Número de votos nulos, considerándose como tales cuando:
- El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar
la intención de voto del elector.
- No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.
- Aparezca marcado en la boleta electoral, un número de óvalos superior al número de
cargos a elegir.
- La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos
esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.
· Indicación de los trabajadores electos como delegados o delegadas de prevención (Indicar
nombre, apellido y número de cédula).
· Cualquier otro dato que se estimare relevante.

CLASES - EVALUACIÓN - PRESENTACIONES PENDIENTES

Hola a todos y todas:
Si no se presentan novedades, las clases pendientes del mes de julio se limitarán a los días jueves en el horario habitual, pienso que podemos salir adelante sin necesidad de más clases de recuperación.
Con relación a la evaluación quedará reestructurada de la siguiente forma:
Análisis de los distintos agentes 30%(grupal)
Análisis del puesto de trabajo    20% (individual)
Evaluación final (oral)                30%   (grupal)
Otros trabajos presentados, participación y asistencia  20%  
Quienes no presenten no se les asignará porcentaje alguno de acuerdo a lo indicado. 
En la clase del día 7 trataremos de concluir con las exposiciones sobre los agentes, para el 14 comenzar el conversatorio sobre el análisis del puesto de trabajo y el 21 la evaluación final sobre el contenido del Curso.
La evaluación final será oral, por grupo y aleatorio  en cuanto al tema que le tocará..
Los temas serán los siguientes: ( les coloco algunas referencias, sólo enunciativas, a fin de que tengan una idea, pero deben completar con todo lo que puedan leer sobre el punto):
TEMA 1)  DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN/COMITE DE SEGURIDAD  Y SALUD LABORAL
Conceptualización, proceso eleccionario, duración en el cargo, revocación del mandato, Informe del DP, Dictámenes del Inpsasel referidos a los DP.   Constitución del CSSL, Estatuto, etc.

TEMA 2) PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Conceptualización, etapas, aprobación, contenido, Política en el área de SST, carta compromiso, etc.

TEMA 3) SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Conceptualización, estructura, SSST propios y andomunados, atribuciones y competencias

TEMA 4) ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
 Conceptualización de ambas instituciones, accidente en el trayecto, Jurisprudencia relevante, Investigación de los AT y EO.  Norma técnica 2/2008.  EO: diagnóstico y calificación.  Rutagrama, etc.

TEMA 5) AGENTES SUSCEPTIBLES DE SER RIESGOSOS PARA LOS TRABAJADORES
Conceptualización, clasificación, Notificación de riesgos, Medidas preventivas, etc.

TEMA 6) GENERALIDADES
Guía Técnica de Prevención y Norma Técnica de Prevención, Registro y acreditación, Exámenes médicos, Tesorería de la Seguridad Social. Örgano rector y órganos gestores Inpsasel e Incret.   Derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores, etc.

Saludos y que disfruten de estas breves vacaciones.   Hasta el jueves
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371
joseeudaldo@gmail.com

martes, 28 de junio de 2011

CLASE JUEVES 30 DE JUNIO

Hola a todos y todas

Dios mediante este jueves tendremos clase en nuestro horario habitual.   En la clase de recuperación del día de ayer lunes, hemos comenzado con las exposiciones sobre los distintos agentes.      Continuaremos en esa tónica en las clases siguientes y recuerden que si alguno de los componentes del grupo no asiste, los demás integrantes deberán suplir su ausencia, o sea no será motivo para no hacer la presentación.

Iremos alternando con las presentaciones individuales ya asignadas.

Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

jueves, 23 de junio de 2011

NUEVA CITACIÓN A CLASE DE RECUPERACIÓN

Hola a todos y todas
Finalmente como regalo en nuestro día, hoy hemos podido disfrutar de nuestras clases en forma habitual.
Con la idea de continuar recuperando tiempo perdiido, es que los cito para el lunes que viene, 27 de los corrientes, en que Dios mediante,  tendremos una clase extra con el siguiente horario:

Cohorte de jueves  7 am  a las 5 pm en aula 7 de la Escuela
Cohorte de jueves  9 am a las 3 pm en aula  3 del Postgrado

Continuamos con las exposiciones sin orden preestablecido, trataremos de comenzar con las exposiciones de grupo referidas a los disitintos agentes.

Feliz término del día del abogado y que disfruten de este fin de semana largo.     Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371