domingo, 24 de julio de 2011

ULTIMA CLASE LUNES 25 DE JULIO

Hola a todos y todas

Como ya lo habiamos convenido, nuestra última clase será en la Escuela de Derecho, (hasta los momentos aula 7) lunes 25 de julio en los horarios de 3 y 5 pm.    Realizaremos la evaluación en forma oral sobre los temas ya anunciados.
Para la nota final tomaremos en cuenta:

a) Evaluación final oral  (30%)
b) CD con presentación del análisis del puesto de trabajo (30%)
c) Exposición y presentación sobre los distintos Agentes (20%)
d) Asistencia, participación, trabajos especiales, etc.(20%)

A quienes no lo han hecho, les solicito chequeen conmigo su inclusión en la lista definitiva, ya que si no están allí, deberán realizar en Secretaria los trámites que sean necesarios.   Recuerden que a través de la Lista que firmamos en clase sólo acreditamos la asistencia a la misma.     

Tener presente, como ya  lo conversamos en clase, que este lunes será la última oportunidad de hacer las presentaciones que faltan.  Dios mediante, entre martes y miércoles debemos presentar listado de notas.

Saludos y nos vemos el lunes
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

POR FAVOR DIFUNDAN ENTRE LOS PARTICIPANTES ESTE COMUNICADO

miércoles, 13 de julio de 2011

NO TENDREMOS CLASES JUEVES 14 DE JULIO

Hola a todos y todas

Lamentablemente por el anunciado cese de actividades y cierre de instalaciones no podremos dar nuestra clase habitual de los días jueves.   Por tal razón y en nuestro interés común de concluir con el programa trazado para la materia, es que los cito para el lunes 18 de los corrientes en el AULA 7 de la Escuela de Derecho (Pregrado) adonde Dios mediante, sesionaremos de acuerdo al siguiente horario:

A las 3 pm        participantes inscriptos los jueves a las 9 am
A las 5 pm        participantes inscriptos los jueves a las 7 am

Les agrdezco hacer circular esta noticia a fin de  que podamos continuar con las evaluaciones (trabajos de grupo e individuales) y  de común acuerdo fijemos fecha para las dos últimas clases del semestre.
Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

lunes, 11 de julio de 2011

Seminario: La influencia del campo petrolero en la sociedad venezolana.

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – CENTRO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO – CÁTEDRA LIBRE DEL MUNDO DEL TRABAJO - ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Seminario: La influencia del campo petrolero en la sociedad venezolana.
            Prof.MIGUEL TINKER SALAS

    
        Seminario a desarrollarse del viernes 22 al sábado 30 de julio de 2011 (días martes, miércoles, viernes y sábados). El Profesor Tinker Salas  (Pomona College, California), experto en América Latina,  ha desarrollado una larga investigación sobre el legado del campo petrolero en nuestra cultura y la sociedad. Los participantes del seminario tendrán acceso al texto en español de este importante libro publicado recientemente inglés por Duke University Press.

        Los estudiantes de doctorado y especializaciones de la FCJP de la UCV que aprueben el seminario tendrán tres (3) créditos académicos. El seminario, de carácter interdisciplinario está abierto a la participación de interesados en el mundo del trabajo, como cientistas sociales,  historiadores,  sindicalistas, relacionistas de trabajo, etc. los cuales obtendrán un Certificado de participación cuando asistan al 75% de las sesiones.                                     

Las clases se desarrollarán los días martes, miércoles y jueves de 5:00 pm a 8:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 m.

Para formalizar la inscripción o para cualquier información favor dirigirse al siguiente correo electrónico: seminariocampopetrolero@gmail.com

sábado, 2 de julio de 2011

GUIA TECNICA DE PREVENCIÓN Nro.1-ELECCIÓN DE DP

Edición:
1 (Primera)
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Fecha de Edición: 13/10/2005
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados o Delegadas de Prevención
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
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Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados o Delegadas de Prevención
Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho,
la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en
la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para
la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y
Salud. A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país y la recomendación 164 de este
convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control
de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de
“delegados de seguridad de los trabajadores”. Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, en su
artículo 16, plantea la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante la
elección de representantes denominados por este instrumento andino “Delegado de Seguridad y Salud en
el Trabajo”.
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5,
regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación
con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de
participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de
delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación
de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos
delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud
Laboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat, les otorga las facultades y garantías necesarias para el
desempeño eficaz de estas atribuciones.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales haciendo uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 18, numeral quinto de la Lopcymat, desarrolla la presente Guía Práctica de
Prevención, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los delegados
y delegadas de prevención contenidas en la referida Ley.
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Edición:
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Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
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1) ¿Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención?
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre
estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la
Lopcymat).
2) Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención
Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42
de la Lopcymat:
a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el
Comité de
b) Seguridad y Salud Laboral.
c) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los
programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que
formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral para su solución.
d) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de
la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
e) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
f) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y
vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
g) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.
3) Facultades de los delegados o delegadas de prevención
Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan facultados para:
a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los
funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del
medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación,
descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo
y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el
cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación
relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad y el secreto industrial.
c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los
trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las
circunstancias de los mismos.
d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos
encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de
los organismos competentes.
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e) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso,
para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada
con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y
para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y
trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral
para su discusión en el mismo. La negativa del empleador a la adopción de estas medidas
deberá ser motivada.
4) Derechos y garantías de los(as) delegados(as) de prevención
Para el desempeño eficaz de estas atribuciones los delegados o delegadas de prevención, de conformidad
con el artículo 44 de la Lopcymat, están amparados por los siguientes derechos y garantías:
a) Una vez electos el o los(as) delegados(as) de prevención y hasta tres (3) meses después de
vencidos los dos años que debe durar en sus funciones (en el supuesto que no sean reelectos),
quedan investidos de la inamovilidad especial establecida en el artículo 44 de la Lopcymat, por
tanto no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo,
sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo y siguiendo los trámites
indicados en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La violación de esta inamovilidad
laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de setenta y seis (76) unidades a
cien (100) unidades tributarias. (artículo 120, numeral 18 de la Lopcymat).
b) El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus
funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad laboral, será
considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. La
negativa del empleador de otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención, está
tipificada como falta grave en el artículo 119, numeral 4 de la Lopcymat y es sancionada con
multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador expuesto.
c) El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el
delegado de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúa en cumplimiento de sus
funciones.
d) El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los medios y la formación en
materia de salud y seguridad en el trabajo que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. De igual forma deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo,
evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización de tiempo libre, descanso y
turismo social. Esta formación siempre que sea posible, deberá ser impartida dentro de la
jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral (Artículo 53,
numeral 2 de la Lopcymat.
5) Sigilo profesional de delegados y delegadas de prevención
A tenor de los establecido en el artículo 45 de la Lopcymat, los delegados y delegadas de prevención
tienen prohibido la revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento, so pena de
incurrir en la causal de despido justificado indicado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo,
literal h.
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Por otra parte el delegado de prevención está obligado a guardar sigilo profesional respecto a las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación.
Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los delegados de denunciar a las autoridades las
condiciones inseguras o peligrosas de las cuales tuvieren conocimiento.
6) ¿Dónde deben elegirse delegados o delegadas de prevención?
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe
hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o
de instituciones públicas o privadas.
Es pertinente comenzar por definir el alcance del término centro de trabajo. El artículo 38 de la Ley
Orgánica del Trabajo lo define como ”aquellos lugares donde partan o a donde converjan las actividades
de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la
mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para
alojarlos”. Por otro lado, la definición de lugar de trabajo dada en el Convenio 155 de la OIT sobre
seguridad y salud de los trabajadores, “abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o
donde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del
empleador”. Bajo estas definiciones quedan obligados a elegirse delegados o delegadas de prevención en
todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para
prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
En cuanto el alcance de la definición de establecimiento la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 16 lo
define como “La reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un
mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección común, tenga o no fines de lucro”,
todo lo cual implica el deber de que se elijan delegados o delegadas de prevención en cada uno de los
centros de trabajo de las empresas o instituciones, estén o no ubicados en el mismo lugar. En el primer
caso serían aquellas empresas o instituciones que tienen distintos establecimientos en un mismo espacio
físico y en el segundo caso serían aquellas empresas o instituciones que los tienen ubicados en distintos
espacios geográficos, como por ejemplo las sucursales.
La combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente,
que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad
económica que definen el alcance de la unidad de explotación, obligan igualmente a la elección de
delegados o delegadas de prevención.
Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios y
los de contratistas tienen derecho a designar delegados o delegadas de prevención. (Artículo 50 de la
Lopcymat). Estas empresas e intermediarios, están obligados a permitir que se elijan delegados o
delegadas de prevención en cada uno de los centros de trabajo, establecimientos o unidades de
explotación donde prestan sus servicios.
En las instituciones privadas o las pertenecientes al Estado, entendiéndose como tales “los organismos que
desempeñan una función de interés público, especialmente benéfico o docente” (según la real academia
española), también se deben elegir delegados de prevención por centro de trabajo o establecimiento.
En el caso de las cooperativas de carácter productivo o de servicios que de conformidad con el artículo 36
de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se comporten como empleador y contratenlos servicios
de no asociados para la ejecución de trabajos temporales que no puedan ser realizados por estos, están
obligados a permitir que los trabajadores elijan delegados o delegas de prevención por centro de trabajo o
establecimiento donde prestan sus servicios (Artículo 4 de la Lopcymat). Para este caso, la determinación
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Aplicación práctica de la escala anterior
Número de trabajadores
Número de delegados o
delegadas de prevención
1 a 10 1
11 a 50 2
51 a 250 3
251 a 750 4
751 a 1250 5
1251 a 1750 6
1751 a 2250 7
2251 a 2750 8
2751 a 3250 9
3251 a 3750 10
Y así sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de
prevención por cada 500 trabajadores o fracción
del número de delegados o delegadas a elegir y qué trabajadores participarán en la elección, se debe
tomar en consideración la nómina de trabajadores no asociados con exclusión de los asociados.
7) Número de delegados o delegadas de prevención a elegir por centro de trabajo,
establecimiento, unidad de explotación o institución pública o privada.
La Lopcymat en su artículo 41, establece que para la determinación del número de delegados o
delegadas de prevención a elegir se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:
a) Número de trabajadores y trabajadoras,
b) La organización del trabajo,
c) Los turnos de trabajo,
d) Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos;
e) Peligrosidad de los procesos de trabajo.
En forma transitoria el número mínimo de delegados o delegadas de prevención a elegir se hará de
conformidad con la siguiente escala (Disposición transitoria décima primera del capítulo I de la Lopcymat):
Número de trabajadores
Número de delegados o delegadas
de prevención
Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras Un (01) delegado o delegada de prevención
De once (11) a cincuenta (50) trabajadores
Dos (02) delegados o delegadas de
prevención
De cincuenta y uno (51) a doscientos
cincuenta (250) trabajadores
Tres (03) delegados o delegadas de
prevención
De doscientos cincuenta y un (251)
trabajadores o trabajadoras en adelante
Un (01) delegado o delegada de prevención
adicional para cada quinientos (500)
trabajadores o trabajadoras, o fracción.
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Ahora bien ¿qué trabajadores deben contabilizarse para la determinación del número de delegados o
delegadas de prevención? La Lopcymat al respecto, utiliza la denominación de “trabajador”, cuando
establece la escala para la determinación del número de delegados o delegadas de prevención. Tomando
como referencia la definición del trabajador establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo;
“se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y
bajo la dependencia de otra”, se debería incluir toda la plantilla, existente para el momento de la elección,
del centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones,
sin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea a
tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.
También se hace necesario hacer unas consideraciones al respecto de los trabajadores tipificados como
representantes del empleador, en la Ley Orgánica del Trabajo, que los define en su artículo 50 como toda
persona que en nombre y por cuenta del patrono ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración, considerando como tal a los directores, administradores, jefes de relaciones industriales,
jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración. Estarían incursos en estos supuestos los empleados de
dirección y los trabajadores de confianza que participan en la administración del negocio o en la
supervisión de otros, con excepción de aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos
industriales.
Es de hacer notar que la figura del delegado de prevención persigue como fin la representación de los
trabajadores para la defensa de intereses colectivos, hecho materializado, en el ejercicio de la atribución
de constituir conjuntamente con los representantes del empleador, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Por este hecho no puede concebirse la idea que puedan confluir en una misma persona en un mismo
momento, la condición de representante de los trabajadores y representante de los empleadores en
relación con una misma empresa o Institución. Además no tendría sentido, para un trabajador de
dirección, la protección especial del Estado que se otorga a los delegados de prevención, para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de sus funciones, si tomamos en consideración
que ellos no gozan de la estabilidad aludida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto
pueden ser despedidos sin justa causa, viéndose comprometida esta garantía.
Por las razones antes aludidas los trabajadores considerados como representantes del empleador en la Ley
Orgánica del Trabajo, tales como los empleados de dirección y los trabajadores de confianza que
participan en la administración del negocio o participa en la supervisión de otros, con la excepción de
aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales, no deben contabilizarse a la
hora de determinar el número de delegados o delegadas de prevención que corresponden por
establecimiento, unidad de explotación o institución. Por las mismas razones no deben participar, en
forma directa o como candidatos, en el proceso de elección de los delegados o delegadas.
La calificación de los cargos antes referidos debe hacerse observando el principio de supremacía de la
realidad sobre las formas o apariencias, independientemente de la denominación que haya sido convenida
por las partes o la que unilateralmente hubiese establecido el patrono, de conformidad con el artículo 89
numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8) Iniciativa para la elección de los delegados o delegadas de prevención
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención, le
atañe a los trabajadores y trabajadoras, facultándolos para que por sí mismos o a través de sus
representantes, notifiquen al Inspector del Trabajo o a quienes legalmente hagan sus veces (Anexo 1), la
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voluntad de elegir a los delegados o delegadas de prevención (Artículo 44 de la Lopcymat), quedando
amparados, el conjunto de trabajadores y trabajadoras de la empresa, establecimiento o unidad de
producción, a partir de esta notificación, por la inamovilidad establecida en el artículo 449 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en consecuencia, los trabajadores amparados no podrán ser despedidos, trasladados
o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del
Trabajo, siendo írrito todo despido que se haga sin observar las normas contenidas en el artículo 453 de la
Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto al número de trabajadores que deben realizar esta notificación, la Lopcymat, plantea que la
hagan “los trabajadores o trabajadoras” o “sus organizaciones”. Esta mención en plural que hace la Ley
para referirse a los trabajadores, requerirá la participación de más de un trabajador en la notificación que
se haga al Inspector del Trabajo, pudiendo realizarla dos o más trabajadores, con excepción de aquellos
centros de trabajo, establecimiento o unidades de explotación de las empresas o instituciones donde
solamente preste servicio un trabajador, quien podrá realizar la notificación antes aludida por estar su
empleador obligado a permitir que se elijan delegados o delegadas de prevención. En cuanto a la
participación que pueden hacer los representantes de los trabajadores al Inspector del Trabajo con el
mismo fin, podrán realizarla el o los representantes que tengan la cualidad suficiente para representar a
los trabajadores. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales también podrá convocar
a los trabajadores a realizar las actuaciones necesarias para la elección de sus representantes en el Comité
de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 49, numeral 3).
Una vez enterado el Inspector del Trabajo o quien legalmente haga sus veces, de la intención de los
trabajadores, deberá notificar al o los empleadores interesados (Anexo 2), el propósito de los trabajadores
y trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención.
9) Elección de los(as) delegada o delegada de prevención
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención se
haga mediante mecanismos democráticos establecidos por esta Ley, su reglamento y las Convenciones
Colectivas de trabajo.
La regulación de este mecanismo democrático de participación de los trabajadores y trabajadoras, debe
observar las formas y principios de soberanía popular establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Lopcymat. Por tratarse de un proceso eleccionario,
la norma constitucional que lo regula corresponde al artículo 63 de nuestra carta magna, que establece el
sufragio como una de las formas de participar, el cual se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas.
Atendiendo a lo anterior, la elección de los delegados o delegadas de prevención deberá realizarse
mediante votaciones libres, sin presiones ni intimidaciones; universales, de tal manera que puedan votar
todos los trabajadores (con las excepciones antes explicadas); directas para que los trabajadores por sí
mismos elijan a sus representantes y secretas, que garanticen el secreto del voto de los trabajadores.
Por ser votaciones libres el empleador debe abstenerse de ejercer injerencias indebidas en el proceso de
elección de los delegados o delegadas de prevención, cumpliendo así con la obligación que tiene de
respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras (artículo 56, numeral 9 de
la Lopcymat). El empleador que no permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los
delegados o delegadas de prevención, será sancionado con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75)
unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto (artículo 119, numeral 13 de la Lopcymat).
Este particular también puede ser desarrollado en las convenciones colectivas de trabajo pudiéndose
acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general pero respetando su finalidad.
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Las elecciones se harán siguiendo las siguientes pautas:
a) Publicidad: Deberá garantizarse la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación
de todos los trabajadores y trabajadoras.
b) Convocatoria a elecciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 de la
Lopcymat, corresponde a los trabajadores la convocatoria a elecciones (anexo 3) de los delegados
o delegadas de prevención. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
también podrá convocar a los trabajadores a realizar las actuaciones necesarias para la elección de
sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Una vez que los trabajadores
notifiquen al Inspector del Trabajo la intención de elegir los delegados o delegadas de prevención
dispondrán de 30 días para convocar y realizar las elecciones.
c) Boletas de votación: En virtud del principio de personalización del sufragio establecido en el
artículo 63 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, deberán elaborarse
boletas de votación (anexo 4) donde se indique como mínimo, el nombre y apellido de los
candidatos a ser electos como delegados o delegadas de prevención.
d) Postulación: Todos los trabajadores, sin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el
tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para
una obra determinada y con excepción de los empleados de dirección y trabajadores de confianza
(con exclusión de aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales),
tienen el deber de participar activamente en forma directa o a través de la elección de sus
representantes en los Comités de Seguridad y Salud Laboral (delegados o delegadas de
prevención), a tenor de lo establecido en el artículo 54, numeral 10 de la Lopcymat. De este
artículo se desprende el deber de participación que tienen los trabajadores, siéndole potestativo si
lo hacen como elector o como candidato a ser elegido, par tanto la iniciativa propia será el
mecanismo que se adopte para el proceso de postulación de candidatos a las elecciones de
delegados o delegadas de prevención. Esta postulación podrá realizarse mediante manifestación
verbal al momento de colocar los datos de los candidatos en la boleta de votación o mediante el
llenado del anexo 5.
e) Comisión electoral: Los trabajadores podrán establecer una comisión electoral que se encargue de
organizar y dirigir el proceso de elecciones (anexo 6) correspondiéndole la supervisión y control
de este proceso, a los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales o Unidades de Supervisión que fiscalizaran el proceso electoral.
f) Mesas de votación: Deberán establecerse mesas de votación tomando en consideración el número
de trabajadores, turnos de trabajo, la organización del trabajo y áreas, departamentos o ubicación
de los espacios físicos.
g) Apertura de mesas de votación: Las personas designadas por los trabajadores deberán aperturar
las mesas de votación a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta (Anexo 7), de
los siguientes datos: fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y
cédula de identidad de los trabajadores presentes al momento de la apertura de la mesa, y
cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.
h) Cuaderno de votación: Deberán elaborarse cuadernos de votación (Anexo 8) que contenga como
mínimo la siguiente información: nombre y apellidos de los trabajadores que tienen derecho a
sufragar, cédula de identidad, firma de los trabajadores, huella dactilar y un espacio reservado
para la colocación de la palabra “VOTÓ” o “NO ASISTIÓ” según corresponda.
i) Votación: Los trabajadores al momento de la votación:
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 10 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
· Deberán identificarse en la mesa de votación respectiva;
· Serán verificados en los cuadernos de votación elaborados al efecto;
· Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la opción de
su preferencia;
· Se trasladarán al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y secreta;
· Seleccionará el o los candidatos de su preferencia usando la boleta destinada para ello.
Cuando se elija más de un delegado, por tratarse de una votación plurinominal, el
trabajador tendrá derecho a seleccionar tantos candidatos como delegados de prevención
se vayan a elegir, por ejemplo, si se van a elegir tres delegados, el trabajador tiene
derecho a seleccionar hasta tres candidatos pudiendo elegir sólo uno o dos de ellos pero
no más de tres;
· Depositarán su voto en la caja cerrada; y
· Firmarán el cuaderno de votación como constancia de haber ejercido el derecho al voto y
se colocará la palabra “VOTÓ”, en la casilla correspondiente.
· Una vez concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra “NO ASISTIÓ” en
las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores que no hayan
concurrido a ejercer su derecho al voto.
j) Escrutinio de votos: El escrutinio de los votos será público y se realizará en presencia de los
trabajadores, los candidatos y del funcionario o funcionaria que supervise la realización de las
elecciones, dejándose constancia en acta suscrita por los presentes (anexo 9) de lo siguiente:
· Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;
· Identificación de las personas que realizan el escrutinio de votos (Nombre, apellido, cédula
de identidad y el carácter con que actúan).
· Número de votos validos para cada uno de los candidatos;
· Número de votos nulos, considerándose como tales cuando:
- El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar
la intención de voto del elector.
- No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.
- Aparezca marcado en la boleta electoral, un número de óvalos superior al número de
cargos a elegir.
- La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos
esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.
· Indicación de los trabajadores electos como delegados o delegadas de prevención (Indicar
nombre, apellido y número de cédula).
· Cualquier otro dato que se estimare relevante.

CLASES - EVALUACIÓN - PRESENTACIONES PENDIENTES

Hola a todos y todas:
Si no se presentan novedades, las clases pendientes del mes de julio se limitarán a los días jueves en el horario habitual, pienso que podemos salir adelante sin necesidad de más clases de recuperación.
Con relación a la evaluación quedará reestructurada de la siguiente forma:
Análisis de los distintos agentes 30%(grupal)
Análisis del puesto de trabajo    20% (individual)
Evaluación final (oral)                30%   (grupal)
Otros trabajos presentados, participación y asistencia  20%  
Quienes no presenten no se les asignará porcentaje alguno de acuerdo a lo indicado. 
En la clase del día 7 trataremos de concluir con las exposiciones sobre los agentes, para el 14 comenzar el conversatorio sobre el análisis del puesto de trabajo y el 21 la evaluación final sobre el contenido del Curso.
La evaluación final será oral, por grupo y aleatorio  en cuanto al tema que le tocará..
Los temas serán los siguientes: ( les coloco algunas referencias, sólo enunciativas, a fin de que tengan una idea, pero deben completar con todo lo que puedan leer sobre el punto):
TEMA 1)  DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN/COMITE DE SEGURIDAD  Y SALUD LABORAL
Conceptualización, proceso eleccionario, duración en el cargo, revocación del mandato, Informe del DP, Dictámenes del Inpsasel referidos a los DP.   Constitución del CSSL, Estatuto, etc.

TEMA 2) PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Conceptualización, etapas, aprobación, contenido, Política en el área de SST, carta compromiso, etc.

TEMA 3) SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Conceptualización, estructura, SSST propios y andomunados, atribuciones y competencias

TEMA 4) ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
 Conceptualización de ambas instituciones, accidente en el trayecto, Jurisprudencia relevante, Investigación de los AT y EO.  Norma técnica 2/2008.  EO: diagnóstico y calificación.  Rutagrama, etc.

TEMA 5) AGENTES SUSCEPTIBLES DE SER RIESGOSOS PARA LOS TRABAJADORES
Conceptualización, clasificación, Notificación de riesgos, Medidas preventivas, etc.

TEMA 6) GENERALIDADES
Guía Técnica de Prevención y Norma Técnica de Prevención, Registro y acreditación, Exámenes médicos, Tesorería de la Seguridad Social. Örgano rector y órganos gestores Inpsasel e Incret.   Derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores, etc.

Saludos y que disfruten de estas breves vacaciones.   Hasta el jueves
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371
joseeudaldo@gmail.com

martes, 28 de junio de 2011

CLASE JUEVES 30 DE JUNIO

Hola a todos y todas

Dios mediante este jueves tendremos clase en nuestro horario habitual.   En la clase de recuperación del día de ayer lunes, hemos comenzado con las exposiciones sobre los distintos agentes.      Continuaremos en esa tónica en las clases siguientes y recuerden que si alguno de los componentes del grupo no asiste, los demás integrantes deberán suplir su ausencia, o sea no será motivo para no hacer la presentación.

Iremos alternando con las presentaciones individuales ya asignadas.

Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

jueves, 23 de junio de 2011

NUEVA CITACIÓN A CLASE DE RECUPERACIÓN

Hola a todos y todas
Finalmente como regalo en nuestro día, hoy hemos podido disfrutar de nuestras clases en forma habitual.
Con la idea de continuar recuperando tiempo perdiido, es que los cito para el lunes que viene, 27 de los corrientes, en que Dios mediante,  tendremos una clase extra con el siguiente horario:

Cohorte de jueves  7 am  a las 5 pm en aula 7 de la Escuela
Cohorte de jueves  9 am a las 3 pm en aula  3 del Postgrado

Continuamos con las exposiciones sin orden preestablecido, trataremos de comenzar con las exposiciones de grupo referidas a los disitintos agentes.

Feliz término del día del abogado y que disfruten de este fin de semana largo.     Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

miércoles, 22 de junio de 2011

INFORMACION MIERCOLES 22 HORA 4pm

Hola a todos y todas

Les comento que a esta hora la información que tengo con relación a la clase de mañana es bastante confusa, parece que el cierre de puertas será sólo para entrar a la Universidad, no así para acceder a las Facultades.  Ante esta situación, les informo que concurriré mañana jueves en el horario habitual..    De cualquier forma haya o no actividad mañana, tendremos una nueva clase extra el lunes 27  a las 3 de la tarde en el aula 7 de la Escuela.
Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371
Por favor si alguien tiene alguna noticia de último momento acercármela para transmitirla 

martes, 21 de junio de 2011

INFORMACIÓN

Hola a todos y todas

En la sesión del día de ayer hemos continuado conversando sobre algunos temas, con la esperanza de que el jueves de esta semana podamos reanudar en forma normal nuestras clases; si no fuera posible por razones ajenas a nuestra voluntad, trataremos de tener una nueva clase de recuperación el lunes 27 en horario a confirmar.   También, a instancia de algunos participantes, estamos pensando tener una clase especial para el día sábado 2 de julio, seguramente en horario de la mañana..

Este jueves entonces comenzaremos con las exposiciones referidas a los distintos agentes de acuerdo a los grupos que fueron constituídos por ustedes mismos, no importando el orden que habíamos asignado..
Deben ir asimismo preparando el anàlisis del puesto de trabajo elegido,  para que pueda ser presentado en clase cuando concluyamos las presentaciones de los agentes.

Asimismo hemos convenido en la realización en forma oral de un interrogatorio, por grupo (el constituído en ocasión de los agentes) sobre el contenido total de la materia.   Eso será en las clases finales, que esperamos sea para julio.

Recuerden que en cada sesión se firma la asistencia, pero desde el punto de vista administrativo deben estar en condiciones, por favor consulten en secretaría a fin de solucionar los posibles problemas antes de finalizar el curso,

Saludos y espero verlos el jueves
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

lunes, 20 de junio de 2011

SESIÓN DE HOY LUNES 20 JUNIO A LAS 5 PM AULA 7 DE LA ESCUELA DE DERECHO

Hola a todos y todas

La sesión del día de hoy será en el aula 7 de la Escuela de Derecho a las 5 pm
Hasta entonces
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

sábado, 18 de junio de 2011

RESULTADOS DE REUNION DEL JUEVES 16 DE JUNIO

Hola a todos y todas
El jueves pasado estuvimos reunidos en los predios de la Universidad varios participantes del Curso y mi persona.   Allí convinimos lo siguiente:
---Coincidimos en la necesidad de tomar algunas medidas a fin de salvar el semestre, evitar prórrogas y dar cumplimiento a la planificación prevista para el curso.
---Para ello es necesario reestructurar las evaluaciones que serán sobre la base de a)análisis del puesto de trabajo (individual) b) análisis de los distintos agentes (grupal) y c) evaluación final del contenido total del  curso cuyos temas se irán presentando.   Esta evaluación será oral y grupal (de acuerdo a los equipos ya constituídos)
---Quienes tienen asignado otros temas especiales y hayan comenzado su preparación, favor concluirlos con el fin  de que según las disponibilidades de tiempo puedan ser expuestos en clase o presentados digitalmente para su divulgación entre todos los participantes.
---Por lo pronto hemos decidido que el día lunes 20 de los corrientes a las 5pm nos reuniremos en la Universidad, aún no tenemos aula asignada, debido a que el viernes fue imposible hacer ese trámite, pero espero para el mismo lunes en la mañana poder comunicarles por esta vía dónde será el punto de encuentro.
Aquellos participantes a quienres les coincida ese horario con el de otras clases, o no puedan asistir, permanezcan en contacto para ver el nuevo día de reunión.
Todo ésto es algo adicional a nuestra clase de los días jueves, que en la medida en que no haya cierre del Postgrado continuarán en su horario habitual.
También se pensó en la posibilidad de tener alguna clase extra en día sábado.
Espero sus comentarios.
Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

miércoles, 15 de junio de 2011

OTRA VEZ LA UNIVERSIDAD CERRADA????

Hola a todos y todas:
Aunque sin confirmar hasta estos momentos, me informan sobre la posibilidad de que mañana jueves nuevamente se concrete un cese de actividades en la Universidad, con el consiguiente cierre de las aulas.  De cualquier forma me comprometí con algunos participantes a que nos veríamos en los predios de la Universidad, entrada al Postgrado, para tratar de coordinar nuestras actividades cara a futuro a fin de habilitarnos a recuperar el tiempo perdido, evitando prórroga del semestre y que haciendo un esfuerzo conjunto entiendo podemos salir airosos de estos inconvenientes.
Tuve oportunidad la semana anterior en reunión del Comité Académico de la especialidad, de conversar con el Prof.Iturraspe, quien me sugirió algunas medidas que podríamos adoptar.
POR FAVOR ESPERO SUS COMENTARIOS.
Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371

jueves, 9 de junio de 2011

ENVIO DE TRABAJOS POR CORREO

Quienes han expuesto el tema individual en clase, favor hacerme llegar el material a mi correo personal  (joseeudaldo@gmail.com) a fin de que pueda distribuirlo a los demás participantes.
ESPERO SUS COMENTARIOS
Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban

SOBRE EL ANALISIS DEL PUESTO DE TRABAJO

Hola a todos y todas
Como son varias las consultas que me han hecho con relación al análisis del puesto de trabajo es que he decidido repetir por este medio lo ya tratado en clase:
1) Cada participante tiene que haber acordado conmigo (para evitar repeticiones) cuál es el puesto de trabajo que va a analizar.   Quienes no lo han hecho deben contactarme para definir esa situación.
2) Para efectuar el análisis utilizaremos tres técnicas:
a) la entrevista:    Consiste en una entrevista personal al trabajador en su puesto de trabajo.  Les hice llegar un cuestionario semiestructurado de preguntas, pero que ustedes deben adaptar a las circunstancias del puesto a analizar, incluso agregar preguntas, modificarlas, etc. Ese cuestionario formará parte de los anexos del Estudio.
b) la observación:  Se trata de observar cómo el trabajador realiza sus labores, las condiciones y medio ambiente de trabajo, etc. elementos que nos pueden ayudar en el análisis de ese puesto de trabajo y que muchas veces no surgen de la entrevista.
c) la documental; Aquí apelaremos a toda la normativa existente, CRBV, Lopcymat, Reglamento Parcial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seg. en el Trabajo, Convención Colectiva si la hubiere, Normas Covenin, etc. que consideren aplicables al caso.
Basándonos en todos esos elementos obtenidos debemos concluir si los agentes que se presentan en el puesto  contituyen o no  un riesgo laboral para el trabajador, cuáles son las medidas preventivas requeridas a implementar y además si en ese caso específicamente se cumple o no con la normativa vigente.
Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371
joseeudaldo@gmail.com

lunes, 6 de junio de 2011

REPROGRAMACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DE TRABAJOS

Hola a todos y todas
Lamentablemente me han informado que posiblemente este jueves 9 de los corrientes haya un nuevo cese de actividades.     Esta situación nos llevará a reprogramar las actividades que habíamos planeado para el Semestre, circunstancia que arreglaremos en nuestro primer día de clase con aquellos que asistan, debiendo los demás ajustarse a lo que allí resolvamos de común acuerdo.
De cualquier forma, para nuestra primera clase deberán exponer los grupos de agentes físicos y químicos.
También trataremos de darle forma al escrito de Notificación de Riesgos.
Los otros grupos deben tener listas sus presentaciones a partir de la clase subsiguiente.   Vayan trabajando con el análisis del puesto de trabajo.
Saludos
Prof.José Eudaldo Esteban
0414 133 2371
joseeudaldo@gmail.com                                              



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lunes, 30 de mayo de 2011

GUIA DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT ASPECTOS RELEVANTES





TRANSACCIONES LABORALES

Art.9 Sólo puede celebrarse una transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo cuando:
  1. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos
  2. El monto estipulado para pagar al trabajador sea, como mínimo, el fijado por el Inpsasel, en un informe pericial realizado al efecto
  3. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos
  4. cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico y
  5. Conste por escrito

Violación art. 89 num 2 CRBV y art. 3 de la LOT Y ART. 10 Y 11 de su Rgto.
Requisito adicional e imposición al Inspector del Trabajo del informe del Inpsasel, limitando sus competencias (arts.589 y 3 de la LOT)


INFORMACION Y NOTIFICACION DE LOS INFORTUNIOS LABORALES

OBLIGACION DE INFORMAR OCURRENCIA DE ACCIDENES DE TRABAJO

NOTIFICACION INFORMAL(ART.83)
Obligación del patrono de informar al Inpsasel  sobre la ocurrencia de un AT
  • dentro de los 60 minutos siguientes a la ocurrencia del accidente, por escrito página Web www.inpsasel.vog.ve, por fax, o vía telefónica
  • dentro de las 12 horas al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato

NOTIFICACION FORMAL (Art.84 y 85):
Obligación del patrono de informar al Inpsasel, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato
  • dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, a través de los formatos suministrados por el Inpsasel

QUIENES ADEMAS PUEDEN HACER LA NOTIFICACIÓN:
  • El propio trabajador o trabajadora
  • El Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • El Sindicato
  • Los Delegados o Delegadas de Prevención
  • El Inpsasel de oficio

SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO POR DISCAPACIDAD TEMPORAL (Art.86)

El tiempo que dure la discapacidad temporal se computará para el cálculo de la prestación de antigüedad del trabajador afectado.

PROTECCION DE LA MATERNIDAD (Art.14 y 15)

Tres situaciones:
  • Durante el embarazo y hasta un año después del parto: privilegio de la madre con relación a la tarea a desempeñar
  • Durante el embarazo licencia o permiso remunerado de un día o dos medio días mensuales para control médico
  • Durante un año después del parto licencia o permiso remunerado de un día mensual para concurrir a un centro asistencial pediátrico. (padre o madre en relación laboral)

SERVICIOS DE SEGURIDAD:
PROPIOS O MANCOMUNADOS (Arts.22 y 23)

PROPIOS: Cuando cuenten con más de 250 trabajadores ó entre 50 y 250 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto

MANCOMUNADOS:  Pueden ser contratados y ejecutados por terceros debidamente habilitados y acreditados por el Inpsasel.  (Los patronos son solidariamente responsables con estos servicios mancomunados).


FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD (Arts. 21, 34, 35 y 36)

1.    Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de AT y EO y presentar al Inpsasel Informes trimestrales en formularios suministrados por éste.
2.    Mantener un Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre y presentar al Inpsasel Informes trimestrales
3.    Llevar una Historia médica, ocupacional y clínica biopsico-social de cada trabajador y mantenerla bajo custodia hasta los 10 años siguientes a la terminación de la relación laboral, luego de la cual deberá ser consignada ante el Inpsasel.
4.    Reportar los AT y EO al Inpsasel
5.    Reportar al Ministerio del Poder Popular par la Salud y el Desarrollo Social las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional
6.    Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de que comiencen a funcionar y formar a los trabajadores en el uso de los mismos
7.    Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
8.    Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo
9.    Informar, formar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
10. Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos el cumplimiento de sus funciones


EXAMENES DE SALUD  DE LOS TRABAJADORES (Art.27)

Derecho de los trabajadores:
·         A conocer sus resultados (24 horas siguientes a su obtención)
·         A la confidencialidad (Excepciones: Delegado de Prevención, autoridades judiciales y de salud, funcionarios de inspección del MINTRASS o del Inpsasel)

Exámenes
  • Peempleo (preocupcional)
  • Prevacacional
  • Postvacacional
  • Egreso (postocupacional)
  • Periódicos (en razón de los factores de riesgos)

DELEGADOS DE PREVENCION

DERECHO DE SOLICITAR INFORMACION AL PATRONO (Art.51)

Los DP pueden solicitar al patrono cualquier tipo de información vinculada con las condiciones y medio ambiente de trabajo y éste debe informar dentro de los 15 días hábiles, salvo que se refiera a una situación que amenace o viole derechos humanos, en cuyo caso la información debe ser inmediata.

Deberán guardar estricta confidencialidad cuando se trate de la salud de los trabajadores o de secretos de fabricación o procedimiento.


INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES (Art.52)

Los DP deben remitir mensualmente (dentro de los cinco primeros días) al Inpsasel con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral un informe sobre sus actividades.


JORNADA DE TRABAJO (art.54)

El tiempo ocupado en el desempeño de sus funciones será considerado como trabajado a todos los efectos legales (licencia remunerada con más los beneficios sociales y convencionales que correspondan).
Si debe ocupar tiempo fuera de la jornada de trabajo deberá otorgársele un descanso compensatorio igual y remunerado dentro de la semana siguiente (salvo convenimiento especial)

INAMOVILIDAD LABORAL (Art.55)

No podrán ser despedidos sin justa causa desde el momento de su elección hasta tres meses después de vencido el término en el cargo.    Esta inamovilidad es irrenunciable, intransigible e indisponible.  Su violación implica sanción muy grave (entre 76 y 100 UT) por trabajador afectado (todos los que laborean en el Centro de Trabajo)


TRABAJADORES ELEGIBLES


Encontramos dos disposiciones que llaman la atención:

  1. Edad mínima para ser DP (14 años) (Art.49)
  2. Pueden ser elegidos los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada e incluso los aprendices.  (Art.57)


NO PUEDEN ELEGIR NI SER ELECTOS DP

  1. Los representantes del patrono
  2. Los empleados de dirección
  3. Los trabajadores de confianza
  4. Las personas con vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral con el patrono
  5. La persona que mantenga unión estable de hecho con el patrono
  6. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono



TRABAJADORES DE CONFIANZA

  • Participan en la administración del negocio
  • Supervisan a otros trabajadores
  • Tienen conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono



CANTIDAD DE DP A ELEGIR:  (Art.56)


·         Número de trabajadores (sin diferenciar entre obreros o empleados)
·         Organización del Trabajo
·         Turnos de trabajo,
·         Áreas, departamentos
·         Peligrosidad de los procesos de trabajo


ELECCION DE LOS DP E INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL PROCESO DE ELECCIONES (Art.60)

Inamovilidad para los trabajadores a partir de la notificación al Inspector del Trabajo de la voluntad de elegir DP
¿Inamovilidad por 30 días? ¿a quiénes beneficia esta inamovilidad? 
Prorrogable por 30 días más para realizar el proceso eleccionario, mediante presentación motivada al Inspector del Trabajo


REVOCATORIA (Arts.64 y 65)

Un 20% de los trabajadores de los Centros de trabajo podrá solicitar la Revocatoria de los DP

Causas:
  1. Inasistencia injustificada en 3 oportunidades seguidas a las convocatorias del Comité
  2. No presentar en 3 oportunidades seguidas su Informe mensual
  3. No cumplimentar en 3 oportunidades seguidas requerimientos del Inpsasel


SUSTITUCION DE PATRONOS (Art.63)

No afectará  la condición de los DP quienes continúan en sus cargos, tampoco afecta su inamovilidad  (Art.63)

El nuevo patrono podrá designar sus representantes o ratificar los existentes (Art.70)


REGISTRO NACIONAL DE DP  (Art.66)

El Inpsasel llevará un Registro Nacional de DP, que será totalmente gratuito.  El Comité y/o el patrono deberá entregar periódicamente toda la información que el Inpsasel les requiera.


COMITÉ DE SEGURIDAD

1


TRABAJADORES
DELEGADOS DE PREVENCION
REPRESENTANTES DEL PATRONO
Hasta 10
1
1
Entre 11 y 50
2
2
Entre 50 y 250
3
3
Entre 250 y 500
4
4
De 501 en adelante
5
5

Comité de Seguridad Mancomunado


INTERMEDIARIOS Y CONTRATISTAS (Art.68)

El  Reglamento delega en los DP, previa consulta a los trabajadores en Asamblea, si crean un Comité de Seguridad o si se incorporan al existente en la beneficiaria.     Dicho Comité cesará cuando finalicen la obra o la actividad, debiendo notificar tal circunstancia al Inpsasel dentro de los 10 días siguientes.


REPRESENTACION DEL PATRONO EN EL CSSL  (Art.71)

Debe hacerse por escrito tanto la designación como la aceptación de sus miembros.

Pueden ser:

  1. los empleados que actúen como representantes del patrono
  2. los empleados de dirección
  3. los trabajadores de confianza siempre que realicen labores de supervisión o administración (no los que manejen secretos industriales o comerciales del patrono)
  4. cualquier otra persona ajena a la Empresa


REGISTRO NACIONAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS (Arts. 72 al 74)

Corresponde al patrono la inscripción del CSSL dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución.  Tiene una vigencia de 2 años, salvo el caso de los intermediarios y contratistas.  Asimismo deberá comunicar al Inpsasel cualquier cambio que se produzca en los requisitos presentados dentro de los 10 días hábiles de ocurrido.


REVOCATORIA DEL REGISTRO (Art.79)

El Inpsasel puede revocar al CSSL si:
  1. no realiza 3 reuniones ordinarias consecutivas, salvo caso fortuito o fuerza mayor
  2. no presenta 3 informes o no se presenten oportunamente en 3 sesiones en el transcurso de 6 meses
  3. no informe al Registro Nacional de cualquier cambio en los requisitos de inscripción en un plazo de 15 días hábiles del mencionado cambio
  4. incumpla de forma grave y reiterada el ejercicio de sus atribuciones


INFORME DE ACTIVIDADES (Art.77)

El CSSL debe presentar dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un informe al Inpsasel el cual debe contener
  1. resumen de las reuniones, ( asistentes, solicitudes y decisiones adoptadas)
  2. actividades de evaluación de los programas de seguridad y recreación
  3. medidas para la mejora de los controles y mecanismos de evaluación de seguimiento
  4. denuncias presentadas por los trabajadores en la materia
  5. medidas demandadas por los DP y mecanismos para su evaluación y seguimiento
  6. información recibida del patrono en cuanto a los análisis de riesgos de los puestos de trabajo
  7. información sobre trabajadores contratados por intermediarios y contratistas
  8. la demás información que indiquen las normas técnicas


PROGRAMA DE SEGURIDAD

Toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios debe diseñar una política y elabora e implementar un Programa de Seguridad  que sea adecuado a sus procesos.

Debe ser elaborado por el Servicio de Salud con la participación de los trabajadores y ser sometido a la consideración y aprobación del CSSL.  De allí pasa al Inpsasel para su aprobación o negativa


CONDICIONES INSEGURAS E INSALUBRES (Art.12)


El Reglamento considera entre otras aquellas en las que el patrono:

  1. No garantice a los trabajadores los elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación
  2. no asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador que padezca lesiones o daños a la salud
  3. no cumpla con los límites máximos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones
  4. no cumpla las obligaciones en materia de información, formación y capacitación de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo
  5. no cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores



Guía elaborada por el Prof.José Eudaldo Esteban

0414 133 2371
joseeudaldo@gmail.com