lunes, 30 de mayo de 2011

GUIA DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT ASPECTOS RELEVANTES





TRANSACCIONES LABORALES

Art.9 Sólo puede celebrarse una transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo cuando:
  1. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos
  2. El monto estipulado para pagar al trabajador sea, como mínimo, el fijado por el Inpsasel, en un informe pericial realizado al efecto
  3. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos
  4. cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico y
  5. Conste por escrito

Violación art. 89 num 2 CRBV y art. 3 de la LOT Y ART. 10 Y 11 de su Rgto.
Requisito adicional e imposición al Inspector del Trabajo del informe del Inpsasel, limitando sus competencias (arts.589 y 3 de la LOT)


INFORMACION Y NOTIFICACION DE LOS INFORTUNIOS LABORALES

OBLIGACION DE INFORMAR OCURRENCIA DE ACCIDENES DE TRABAJO

NOTIFICACION INFORMAL(ART.83)
Obligación del patrono de informar al Inpsasel  sobre la ocurrencia de un AT
  • dentro de los 60 minutos siguientes a la ocurrencia del accidente, por escrito página Web www.inpsasel.vog.ve, por fax, o vía telefónica
  • dentro de las 12 horas al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato

NOTIFICACION FORMAL (Art.84 y 85):
Obligación del patrono de informar al Inpsasel, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato
  • dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, a través de los formatos suministrados por el Inpsasel

QUIENES ADEMAS PUEDEN HACER LA NOTIFICACIÓN:
  • El propio trabajador o trabajadora
  • El Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • El Sindicato
  • Los Delegados o Delegadas de Prevención
  • El Inpsasel de oficio

SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO POR DISCAPACIDAD TEMPORAL (Art.86)

El tiempo que dure la discapacidad temporal se computará para el cálculo de la prestación de antigüedad del trabajador afectado.

PROTECCION DE LA MATERNIDAD (Art.14 y 15)

Tres situaciones:
  • Durante el embarazo y hasta un año después del parto: privilegio de la madre con relación a la tarea a desempeñar
  • Durante el embarazo licencia o permiso remunerado de un día o dos medio días mensuales para control médico
  • Durante un año después del parto licencia o permiso remunerado de un día mensual para concurrir a un centro asistencial pediátrico. (padre o madre en relación laboral)

SERVICIOS DE SEGURIDAD:
PROPIOS O MANCOMUNADOS (Arts.22 y 23)

PROPIOS: Cuando cuenten con más de 250 trabajadores ó entre 50 y 250 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto

MANCOMUNADOS:  Pueden ser contratados y ejecutados por terceros debidamente habilitados y acreditados por el Inpsasel.  (Los patronos son solidariamente responsables con estos servicios mancomunados).


FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD (Arts. 21, 34, 35 y 36)

1.    Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de AT y EO y presentar al Inpsasel Informes trimestrales en formularios suministrados por éste.
2.    Mantener un Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre y presentar al Inpsasel Informes trimestrales
3.    Llevar una Historia médica, ocupacional y clínica biopsico-social de cada trabajador y mantenerla bajo custodia hasta los 10 años siguientes a la terminación de la relación laboral, luego de la cual deberá ser consignada ante el Inpsasel.
4.    Reportar los AT y EO al Inpsasel
5.    Reportar al Ministerio del Poder Popular par la Salud y el Desarrollo Social las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional
6.    Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de que comiencen a funcionar y formar a los trabajadores en el uso de los mismos
7.    Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
8.    Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo
9.    Informar, formar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
10. Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos el cumplimiento de sus funciones


EXAMENES DE SALUD  DE LOS TRABAJADORES (Art.27)

Derecho de los trabajadores:
·         A conocer sus resultados (24 horas siguientes a su obtención)
·         A la confidencialidad (Excepciones: Delegado de Prevención, autoridades judiciales y de salud, funcionarios de inspección del MINTRASS o del Inpsasel)

Exámenes
  • Peempleo (preocupcional)
  • Prevacacional
  • Postvacacional
  • Egreso (postocupacional)
  • Periódicos (en razón de los factores de riesgos)

DELEGADOS DE PREVENCION

DERECHO DE SOLICITAR INFORMACION AL PATRONO (Art.51)

Los DP pueden solicitar al patrono cualquier tipo de información vinculada con las condiciones y medio ambiente de trabajo y éste debe informar dentro de los 15 días hábiles, salvo que se refiera a una situación que amenace o viole derechos humanos, en cuyo caso la información debe ser inmediata.

Deberán guardar estricta confidencialidad cuando se trate de la salud de los trabajadores o de secretos de fabricación o procedimiento.


INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES (Art.52)

Los DP deben remitir mensualmente (dentro de los cinco primeros días) al Inpsasel con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral un informe sobre sus actividades.


JORNADA DE TRABAJO (art.54)

El tiempo ocupado en el desempeño de sus funciones será considerado como trabajado a todos los efectos legales (licencia remunerada con más los beneficios sociales y convencionales que correspondan).
Si debe ocupar tiempo fuera de la jornada de trabajo deberá otorgársele un descanso compensatorio igual y remunerado dentro de la semana siguiente (salvo convenimiento especial)

INAMOVILIDAD LABORAL (Art.55)

No podrán ser despedidos sin justa causa desde el momento de su elección hasta tres meses después de vencido el término en el cargo.    Esta inamovilidad es irrenunciable, intransigible e indisponible.  Su violación implica sanción muy grave (entre 76 y 100 UT) por trabajador afectado (todos los que laborean en el Centro de Trabajo)


TRABAJADORES ELEGIBLES


Encontramos dos disposiciones que llaman la atención:

  1. Edad mínima para ser DP (14 años) (Art.49)
  2. Pueden ser elegidos los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada e incluso los aprendices.  (Art.57)


NO PUEDEN ELEGIR NI SER ELECTOS DP

  1. Los representantes del patrono
  2. Los empleados de dirección
  3. Los trabajadores de confianza
  4. Las personas con vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral con el patrono
  5. La persona que mantenga unión estable de hecho con el patrono
  6. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono



TRABAJADORES DE CONFIANZA

  • Participan en la administración del negocio
  • Supervisan a otros trabajadores
  • Tienen conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono



CANTIDAD DE DP A ELEGIR:  (Art.56)


·         Número de trabajadores (sin diferenciar entre obreros o empleados)
·         Organización del Trabajo
·         Turnos de trabajo,
·         Áreas, departamentos
·         Peligrosidad de los procesos de trabajo


ELECCION DE LOS DP E INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL PROCESO DE ELECCIONES (Art.60)

Inamovilidad para los trabajadores a partir de la notificación al Inspector del Trabajo de la voluntad de elegir DP
¿Inamovilidad por 30 días? ¿a quiénes beneficia esta inamovilidad? 
Prorrogable por 30 días más para realizar el proceso eleccionario, mediante presentación motivada al Inspector del Trabajo


REVOCATORIA (Arts.64 y 65)

Un 20% de los trabajadores de los Centros de trabajo podrá solicitar la Revocatoria de los DP

Causas:
  1. Inasistencia injustificada en 3 oportunidades seguidas a las convocatorias del Comité
  2. No presentar en 3 oportunidades seguidas su Informe mensual
  3. No cumplimentar en 3 oportunidades seguidas requerimientos del Inpsasel


SUSTITUCION DE PATRONOS (Art.63)

No afectará  la condición de los DP quienes continúan en sus cargos, tampoco afecta su inamovilidad  (Art.63)

El nuevo patrono podrá designar sus representantes o ratificar los existentes (Art.70)


REGISTRO NACIONAL DE DP  (Art.66)

El Inpsasel llevará un Registro Nacional de DP, que será totalmente gratuito.  El Comité y/o el patrono deberá entregar periódicamente toda la información que el Inpsasel les requiera.


COMITÉ DE SEGURIDAD

1


TRABAJADORES
DELEGADOS DE PREVENCION
REPRESENTANTES DEL PATRONO
Hasta 10
1
1
Entre 11 y 50
2
2
Entre 50 y 250
3
3
Entre 250 y 500
4
4
De 501 en adelante
5
5

Comité de Seguridad Mancomunado


INTERMEDIARIOS Y CONTRATISTAS (Art.68)

El  Reglamento delega en los DP, previa consulta a los trabajadores en Asamblea, si crean un Comité de Seguridad o si se incorporan al existente en la beneficiaria.     Dicho Comité cesará cuando finalicen la obra o la actividad, debiendo notificar tal circunstancia al Inpsasel dentro de los 10 días siguientes.


REPRESENTACION DEL PATRONO EN EL CSSL  (Art.71)

Debe hacerse por escrito tanto la designación como la aceptación de sus miembros.

Pueden ser:

  1. los empleados que actúen como representantes del patrono
  2. los empleados de dirección
  3. los trabajadores de confianza siempre que realicen labores de supervisión o administración (no los que manejen secretos industriales o comerciales del patrono)
  4. cualquier otra persona ajena a la Empresa


REGISTRO NACIONAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS (Arts. 72 al 74)

Corresponde al patrono la inscripción del CSSL dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución.  Tiene una vigencia de 2 años, salvo el caso de los intermediarios y contratistas.  Asimismo deberá comunicar al Inpsasel cualquier cambio que se produzca en los requisitos presentados dentro de los 10 días hábiles de ocurrido.


REVOCATORIA DEL REGISTRO (Art.79)

El Inpsasel puede revocar al CSSL si:
  1. no realiza 3 reuniones ordinarias consecutivas, salvo caso fortuito o fuerza mayor
  2. no presenta 3 informes o no se presenten oportunamente en 3 sesiones en el transcurso de 6 meses
  3. no informe al Registro Nacional de cualquier cambio en los requisitos de inscripción en un plazo de 15 días hábiles del mencionado cambio
  4. incumpla de forma grave y reiterada el ejercicio de sus atribuciones


INFORME DE ACTIVIDADES (Art.77)

El CSSL debe presentar dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un informe al Inpsasel el cual debe contener
  1. resumen de las reuniones, ( asistentes, solicitudes y decisiones adoptadas)
  2. actividades de evaluación de los programas de seguridad y recreación
  3. medidas para la mejora de los controles y mecanismos de evaluación de seguimiento
  4. denuncias presentadas por los trabajadores en la materia
  5. medidas demandadas por los DP y mecanismos para su evaluación y seguimiento
  6. información recibida del patrono en cuanto a los análisis de riesgos de los puestos de trabajo
  7. información sobre trabajadores contratados por intermediarios y contratistas
  8. la demás información que indiquen las normas técnicas


PROGRAMA DE SEGURIDAD

Toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios debe diseñar una política y elabora e implementar un Programa de Seguridad  que sea adecuado a sus procesos.

Debe ser elaborado por el Servicio de Salud con la participación de los trabajadores y ser sometido a la consideración y aprobación del CSSL.  De allí pasa al Inpsasel para su aprobación o negativa


CONDICIONES INSEGURAS E INSALUBRES (Art.12)


El Reglamento considera entre otras aquellas en las que el patrono:

  1. No garantice a los trabajadores los elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación
  2. no asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador que padezca lesiones o daños a la salud
  3. no cumpla con los límites máximos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones
  4. no cumpla las obligaciones en materia de información, formación y capacitación de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo
  5. no cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores



Guía elaborada por el Prof.José Eudaldo Esteban

0414 133 2371
joseeudaldo@gmail.com 

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